Observaciones a la reforma de la Ley de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna

Sr Daniel Noboa Azin

Presidente de la República del Ecuador

Presente

En representación de diversas organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico, nos dirigimos respetuosamente a usted para manifestar nuestra profunda preocupación respecto a la reciente reforma a la Ley de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna. Esta ley, promulgada hace 29 años, constituye un marco fundamental para la promoción de la salud y nutrición de la población, especialmente de los niños y sus madres. Celebramos que, durante el período de su gobierno, la Asamblea Nacional haya retomado este tema de trascendental importancia; sin embargo, observamos que algunos aportes esenciales de las organizaciones involucradas no han sido incorporados.

La Encuesta Nacional de Desnutrición Infantil (ENDI-2023) señala que la tasa de lactancia materna exclusiva en Ecuador es del 53.1% , lo que implica que más del 40% de los menores de 6 meses no acceden a esta práctica esencial recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). La lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida previene la desnutrición crónica, de la misma forma contribuye a reducir el sobrepeso y la obesidad en etapas posteriores. Estas problemáticas, reconocidas en los compromisos nacionales e internacionales, exigen políticas públicas sólidas que respalden su abordaje integral.

La revista científica The Lancet ha evidenciado que, durante las últimas cuatro décadas, la transformación estructural de la economía global, en combinación con la proliferación de acuerdos de libre comercio, ha debilitado la capacidad de los gobiernos para regular exitosamente el marketing de productos alimenticios. La industria de alimentos infantiles, en particular, ha intensificado estrategias agresivas de mercadeo, aprovechando vacíos legales y regulaciones desactualizadas. En este contexto, fortalecer la Ley de Lactancia Materna con base en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna (CICSLM), sus resoluciones posteriores y las recomendaciones de la OPS/OMS es una acción impostergable.

Observaciones puntuales a la reforma:

1. Inclusión de resoluciones posteriores al CICSLM :

El objeto de la Ley debe incorporar explícitamente no solo el CICSLM de 1981, sino también las resoluciones subsiguientes de la Asamblea Mundial de la Salud (AMS). Por ejemplo, la Resolución 69.9 señala la importancia de limitar la promoción de alimentos para lactantes y niños pequeños hasta los 36 meses, incluyendo fórmulas de crecimiento, productos no previstos inicialmente por el Código, pero cuya regulación es esencial frente a las estrategias actuales de mercado.

2. Ampliación del ámbito de aplicación:

La normativa debe abarcar, además del Sistema Nacional de Salud, a los fabricantes y comercializadores de alimentos infantiles, biberones, tetinas y chupones de entretención. Esta ampliación garantizará un control efectivo sobre los productos que afectan directamente la lactancia materna.

3. Obligatoriedad del cumplimiento de la CICSLM y sus resoluciones:

El artículo 7, referente a las obligaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional debe señalar que el cumplimiento de la CICSLM y sus resoluciones es de carácter obligatorio, no solo un compromiso de promoción.

4. Rendición de cuentas del CONALMA

Históricamente, el Consejo Nacional de Lactancia Materna (CONALMA) ha demostrado limitaciones en el cumplimiento de sus funciones. Es indispensable que la Ley contemple un mecanismo de rendición de cuentas anual para garantizar su operatividad y eficacia.

5. Regulación de la publicidad y venta de sucedáneos :

Actualmente, no existe un marco legal claro en la normativa nacional sobre la publicidad de sucedáneos de leche materna. La Ley debe incorporar disposiciones específicas que regulan la promoción y venta de estos productos, conforme al CICSLM y las evidencias científicas que documentan el impacto negativo de estrategias publicitarias engañosas.

6. Control del material educativo del sector privado:

El artículo 12 debe extender su alcance al sector privado, cuya distribución de materiales informativos frecuentemente vulnera las disposiciones del CICSLM. Las investigaciones han documentado casos reiterados de violaciones al Código mediante estrategias de marketing dirigidas a influir en decisiones familiares.

Estas propuestas están fundamentadas en la mejor evidencia científica disponible, las recomendaciones de la OPS/OMS y los principios establecidos en el CICSLM. La protección de la lactancia materna es una prioridad reconocida a nivel global, así como es un derecho de los niños y las madres como un pilar para el desarrollo sostenible y la reducción de las desigualdades en salud.

Es fundamental que la construcción de esta Ley hubiese sido más participativa, considerando los aportes de todas las partes interesadas. Además, los tiempos dedicados a su formulación deben ser adecuados para permitir una reflexión profunda sobre las implicaciones de las reformas propuestas.

Con la finalidad de que se tomen en cuenta las observaciones realizadas a la ley, éstas pueden incorporarse a la ley a través de la figura de la objeción parcial de su competencia, conforme lo prevé el segundo inciso del artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador.

Señor Presidente, apelamos a su compromiso con la institucionalidad y el bienestar de la población ecuatoriana. Una Ley sólida y alineada con la mejor evidencia científica y las recomendaciones internacionales garantizará la promoción efectiva de la lactancia materna y contribuirá significativamente a la salud y el desarrollo sostenible del país.

Agradecemos su atención y quedamos a su disposición para colaborar en este proceso de fortalecimiento normativo.

Atentamente,

Rocío Caicedo Borrás
Coordinadora grupo IBFAN Ecuador
Directora Ejecutiva FUNBBASIC
Teléfono: 0994962494
Correo electrónico: rocio.caicedo@funbbasic.org

Ing. Jenny Zambrano
Liga de la Leche Ecuador

Sr. Marcelo Aizaga
Vocero Nacional CUUM

Lic. Andrea Hernández
Coordinadora Prematuros Ecuador

Dra Betzabé Tello
Investigadora PUCE

Dra. Patricia Ordóñez Legarda 
Director General
Fundación Herta Seebass • KinderZentrum

Ing. Estefania Erazo
Presidenta
Fundación Nicolás

ADHESIONES

Espinoza andaluz Lorena del pilar

Pediatra

Ministerio de salud pública

Esmeraldas/Ecuador

María Eiralda Mieles Moreira

Enfermera y consultora en Lactancia materna

Hospital Matilde Hidalgo de Procel

Guayaquil

Karolyn Soraya Escalante Bravo

Médico

Axxis hospital / SolcA

Quito/Ecuador

Mónica Torres

Independiente

FUNNBASIC

Quito/Ecuador

Jennifer Paola Calero Bravo

Médico

Hospital Baca Ortiz

Quito

EDITH MARYLI BRAVO HERMIDA

Ing.Finanzas

Libre ejercicio profesional

Quito Ecuador

María Lorena Armijos Pazmiño

Medico

Hospital Eugenio Espejo

Quito, Ecuador

Richard Loor

Reumatólogo Pediatra

Consultorio Privado

Quito

José Villalba

Nutricionista Salubrista

PUCE

Quito