El Colectivo Todos por la Vida consiguió, después de una larga batalla legal, que la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Pichincha, conceda la Acción de Protección contra Política Pública No. 17U05-2023-00018 derogando el Decreto 645. Decreto que generó un grave impacto negativo en la salud pública de nuestro país, pues, redujo significativamente los impuestos a productos nocivos para la salud como: bebidas alcohólicas, azucaradas, tabaco, armas y fundas plásticas.
La Corte Provincial tomó la decisión de aceptar la Acción de Protección y dejar sin efecto el Decreto 645 por ser una política pública contraria a la Constitución, a los Convenios Internacionales y los compromisos que ha adquirido el Ecuador con el fin de garantizar: la salud de sus ciudadanos, el adecuado desarrollo de niños, niñas y adolescentes y la protección de la vida, la integridad y el ambiente.
Como queda claro, al plantearse la Acción de Protección en contra de una política pública, no cabía demandar ni a las grandes industrias alimenticias, licorera, tabacalera y de armas, sino a quien tiene y puede emitir una política pública: al Estado, concretamente al presidente de la República, quien emitió el Decreto.
Acciones de protección de las industrias admitidas por la Corte Constitucional
Ahora bien, la Corte Constitucional ha admitido 12 Acciones Extraordinarias de Protección en contra de la decisión de la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Pichincha, acciones que han sido admitidas contra legem, pues, al menos 10 de los 12 impugnantes no fueron, ni debían ser partes procesales en este caso. Pues al ser industrias, varias de ellas transnacionales, no son, ni deben ser las que emiten políticas públicas en el Ecuador.
Y no solo eso, sino que se ha pedido su tratamiento urgente, porque a criterio de los tres jueces que las admitieron: Karla Andrade Quevedo, Teresa Nuques y Enrique Herrería Bonet, es de relevancia constitucional, hay una potencial afectación de derechos y una desnaturalización de la Acción de Protección.
¿Cuál es el rol de la Corte Constitucional?
Cabe preguntarse ¿la Corte Constitucional es un ente encargado de velar por los beneficios económicos de las grandes empresas transnacionales, como son las tabacaleras, las cerveceras o los fabricantes de armas? ¿No tiene acaso el Ecuador violaciones de derechos constitucionales flagrantes que deberían considerarse como prioritarias para resolverse por la Corte? ¿Qué pasa con la demanda de Acción de Inconstitucionalidad en contra del art. innumerado agregado después del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuyo contenido faculta al Presidente de la República a reducir en cualquier momento mediante Decreto Ejecutivo, las tarifas del ICE, aunque la Constitución faculta exclusivamente a la Asamblea Nacional decidir sobre impuestos?
¿Cuántas procesos que llevan años esperando resolución, y un fallo que salvaguarda derechos constitucionales son admitidos? ¿El proceso de renovación de juezas y jueces constitucionales estará buscando favorecer intereses de las empresas transnacionales?
Lamentamos que esta Corte responda a intereses de las grandes industrias, evidenciando su compromiso indeleble con el neoliberalismo y sus intereses, en contra de los derechos de la gente. Parece que este caso no será la excepción.
Sin embargo, todos quienes creemos que la Constitución debe ser el principal mecanismo para el ejercicio de derechos de los más débiles y no de los más poderosos, seguiremos insistiendo, sin bajar los brazos.