Un tribunal de Ecuador obliga a modificar los impuestos para cumplir el derecho a la salud

Nuestro compañero Daniel Dorado y Berenice Cerra han escrito el artículo «Un tribunal de Ecuador obliga a modificar los impuestos para cumplir el derecho a la salud» publicado en inglés en la «Revista Salud y Derechos Humanos». Para la población de habla hispana aquí tenemos la traducción informal al español. Gracias a Berenice Cerra, Daniel Dorado y a HHR por permitirnos seguir reflexionando sobre la salud pública y los derechos humanos.

Un tribunal de Ecuador obliga a modificar los impuestos para cumplir el derecho a la salud

Berenice Cerra y Daniel Dorado

La Justicia de Ecuador ha emitido un fallo en el que declara inconstitucional un Decreto Ejecutivo que eliminaba y disminuía los impuestos sobre los productos alimenticios ultraprocesados, el tabaco, el alcohol, las armas y los plásticos. [1] Al hacerlo, el Poder Judicial sentó un importante precedente sobre la relación entre la política tributaria, el goce efectivo de los derechos humanos y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). También reconoció explícitamente que las políticas públicas, incluso un Decreto Ejecutivo, deben respetar el principio de realización progresiva de los derechos humanos y considerar el impacto de la reducción de impuestos en la salud pública y las enfermedades no transmisibles (ENT). Esta sentencia demuestra que los impuestos pueden ser una poderosa herramienta para promover los derechos humanos y que los tomadores de decisiones políticas deben ser conscientes de quién se beneficia y quién se queda atrás.

Impuestos, ENT y violaciones del derecho a la salud

En el mundo, las ENT matan a 41 millones de personas cada año, lo que equivale al 74% de todas las muertes.[2] En la región de las Américas, las ENT causan alrededor del 80% de las muertes, el 40% de las cuales son prematuras.[3] Más de dos tercios de las ENT son atribuibles a factores de riesgo modificables, como el consumo de tabaco y alcohol, la falta de actividad física y las dietas poco saludables.[4]

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) ha reconocido que los “impuestos saludables” desempeñan un papel en el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos y ha instado a los Estados a adaptar sus políticas fiscales para cumplir la legislación internacional sobre derechos humanos.[5] Los impuestos tienen objetivos extrafiscales al crear entornos saludables que desalientan comportamientos o actividades perjudiciales para la realización de los derechos e incentivan el disfrute de los derechos.[6] La comisión ha recomendado que se adopten o aumenten los impuestos sobre el tabaco, y ha pedido a los Estados que impongan gravámenes a las bebidas azucaradas y los productos alimenticios ultraprocesados.[7] El CESCR también ha formulado recomendaciones sobre políticas fiscales para abordar otras cuestiones apremiantes de derechos humanos, como la desigualdad de género y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para alcanzar los objetivos de cambio climático determinados a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París.[8]

La obligación de adoptar medidas «hasta el máximo de los recursos de que disponga» exige asignar y movilizar recursos.[9] Evaluar el cumplimiento de esta obligación implica examinar cómo se reúnen y distribuyen los recursos financieros para lograr los derechos sociales, incluyendo, por ejemplo, una cobertura sanitaria equitativa o una alimentación adecuada para las personas vulnerables, así como disponer de infraestructuras apropiadas para garantizar los derechos civiles y políticos.[10]

La fiscalidad de los productos insalubres también se ha analizado por su efecto en la realización progresiva y el cumplimiento de las normas de derechos humanos.[11] Aunque el aumento de los impuestos sobre los productos nocivos, como las bebidas azucaradas, puede tener a corto plazo un mayor impacto financiero en los hogares de bajos ingresos que consumen bebidas azucaradas, este efecto disminuye con el tiempo a medida que los beneficios de la reducción del consumo¾ en términos de salud y gasto¾ se hacen evidentes. Una evaluación del impacto de los impuestos sanitarios muestra que tienen efectos positivos a largo plazo sobre la realización de los derechos y la equidad.[12]

El caso de Ecuador: Utilizar los derechos humanos para anular una política fiscal perjudicial

 

En enero de 2023, el Poder Ejecutivo de Ecuador publicó el Decreto 645, que dejó sin efecto una resolución del Servicio de Rentas Internas y disminuyó los impuestos sobre el tabaco, el alcohol y las bebidas azucaradas.[13] También redujo sustancialmente la tarifa sobre los cigarrillos electrónicos y otros sistemas electrónicos de administración de nicotina (del 150% al 50%) -dirigido específicamente a los consumidores jóvenes- y la tarifa sobre las armas (del 300% al 30%), argumentando que los impuestos aumentan la inflación y fomentan el comercio ilícito de armas y el consumo de productos de tabaco.[14]

La reducción de estos impuestos fue una acción deliberadamente regresiva que no se ajusta al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ni a la legislación internacional sobre derechos humanos.[15] Los datos demuestran que los impuestos saludables no afectan la inflación, el contrabando ni el comercio ilícito de productos gravados.[16] Las directrices para la aplicación del artículo 6 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco establecen que “los sistemas eficientes y eficaces de administración de los impuestos relacionados con el tabaco mejoran el cumplimiento y la recaudación de los impuestos, al tiempo que reducen la evasión fiscal y el riesgo de comercio ilícito.”[17]

En mayo de 2024, tras casi un año de intenso litigio iniciado por el Colectivo Todos Por la Vida, la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dejó sin efecto el Decreto del Ejecutivo y reconoció que “las medidas tributarias sobre productos no saludables materializan obligaciones estatales en materia de derechos humanos”, y “con sujeción al principio de progresividad y no regresividad, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el respeto a los derechos establecidos en la Constitución o en los instrumentos internacionales, los cuales no pueden ser disminuidos, menoscabados o eliminados, ni pueden privar a las personas de condiciones adquiridas de protección o colocarlas en situación de vulnerabilidad…”[18]

La sentencia ecuatoriana también se basa en la función preventiva de los impuestos saludables. La sentencia reconoce que “al modificar los factores que facilitan que las personas enfermen, los impuestos saludables contribuyen a la creación de entornos saludables y materializan las obligaciones de los Estados en relación con el derecho a la salud y otros derechos interrelacionados” al prevenir enfermedades y evitar la sobrecarga de los sistemas sanitarios. Así pues, la decisión protege la salud individual y promueve la salud pública.[19]

Incluso si los objetivos para la disminución de impuestos establecidos por el Gobierno de Ecuador pudieran interpretarse como legítimos, la reducción de impuestos no es un medio adecuado para alcanzarlos. El Gobierno no cumplió con la carga de explicar cómo la reducción de impuestos podría promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, tal y como ordena el derecho internacional de los derechos humanos. Por lo tanto, no se podría argumentar siquiera un análisis de proporcionalidad débil, y mucho menos el escrutinio estricto requerido para las medidas deliberadamente regresivas.[20]

Finalmente, en julio de 2024, el Colectivo Todos Por la Vida presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Ecuador contra la facultad que permitió al Presidente reducir los impuestos saludables.[21] Después de la pandemia del COVID-19, la Ley de Régimen Tributario Interno permitió al ejecutivo reducir «en cualquier momento, mediante Decreto Ejecutivo», las alícuotas de ciertos impuestos. En virtud de esta facultad se emitió el Decreto Ejecutivo No. 645.

El Colectivo Todos Por la Vida argumenta que la facultad otorgada al Presidente de la República para reducir mediante decreto ejecutivo las alícuotas de ciertos impuestos viola la Constitución que establece que la creación, modificación o extinción de impuestos debe realizarse exclusivamente a través de procesos legales.[22] ¿Supondrá esta acción una oportunidad para que la Corte Constitucional de Ecuador desarrolle el principio de realización progresiva de los derechos humanos? Los autores esperan que sí.

Berenice Cerra, Lawyer, UBA, Buenos Aires, Argentina / LLM, Georgetown University, Washington DC, United States. Email: bc935@georgetown.edu

Daniel Dorado, LLM Candidate, Georgetown University, Washington DC, United States.

 

Referencias

[1] Juzgado Especializado de Familia, Niñez y Adolescencia Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Sentencia No. 17U05202300018. Disponible en: https://www.quericoes.org/wp-content/uploads/2024/04/resolucion-24abr2024-decr645-sala-familia-ninez-adolescencia-1.pdf.

[2] OMS, Enfermedades no trasmisibles, Datos clave, 2023, disponible en: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/noncommunicable-diseases.

[3] OPS, Enfermedades no trasmisibles, 2024. Disponible en: https://www.paho.org/en/topics/noncommunicable-diseases.

[4] Ibid.

[5] CECSR, “Concluding observations on the fourth periodic report of Guatemala”, 2018, UN Doc. CCPR/C/GTM/CO/4; CECSR, “Concluding observations on the third periodic report of Serbia”, 2021, UN Doc. CAT/C/SRB/CO/3; CECSR, “Concluding observations on the third periodic report of Benin”, 2020, UN Doc. E/C.12/BEN/CO/3, entre muchos otros.

[6] REDESCA, Informe temático sobre Enfermedades No Transmisibles (ENT) y Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, 2023.

[7] CECSR, “Concluding observations on the fifth periodic report of Italy”, 2015, UN Doc. E/C.12/ITA/CO/5, para. 51; CECSR, “Concluding observations on the sixth periodic report of Italy”, 2022, UN Doc. E/C.12 /ITA/CO/6, para. 96; CECSR, “Concluding observations on the sixth periodic report of the United .Kingdom”, 2016, UN Doc. E/C.12/GBR/CO/6, para. 54; CECSR, “Concluding observations on. Belgium’s fifth periodic report,” 2020, UN Doc. E/C.12/BEL/CO/5, para. 49.

[8] CECSR, “Concluding observations on the sixth periodic report of Italy”, para. 34; CECSR, “Concluding observations on the third periodic report of the Czech Republic”, para. 19.

[9] CECSR, “Concluding observations on the sixth periodic report of Italy”, para. 24; CECSR, “Concluding observations on the fourth periodic report of Guatemala”, para. 17.

[10] Organización Panamericana de la Salud, Impuestos saludables: guía breve , 2020.

[11] REDESCA, ver nota 6.

[12] Instituto O’Neill de Derecho Sanitario Nacional y Mundial, Defending the Colombian Tax on Ultra-Processed Sugar-Sweetened Beverages Is a Human Rights Issue, 2023.

[13] Poder Ejecutivo, Decreto 645, 2023; SRI Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000063.

[14] OMS, WHO report on the global tobacco epidemic, 2023: protect people from tobacco smoke. 2023.

[15] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2008.

[16] OPS, Impuestos en Salud, 2024.

[17] OMS, Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, 2003.

[18] Sentencia No. 17U05202300018, ver nota 1.

[19] Ibid; V. Castagnari Aznar y S. Serrano Guzmán, Cuando no retroceder es avanzar en la protección del derecho a la salud. Agenda Estado de Derecho, 2024.

[20] V. Castagnari Aznar (ver nota 19).

[21] Todos por la Vida, La democracia y los impuestos, 2024. Disponible en: https://www.quericoes.org/2024/07/12/la-democracia-y-los-impuestos/.

[22] Ibid.