La democracia y los impuestos

En democracia representativa, la creación, modificación o extinción de impuestos opera bajo la reserva de ley, es decir, es una facultad conjunta entre la Asamblea Nacional y el Presidente de la República. Por ejemplo, los impuestos solo se pueden modificar a través de una Ley proferida por la Asamblea Nacional siempre que el Presidente presente un proyecto de ley para tal fin, y no a través de una norma inferior como un Decreto Ejecutivo. 

Sin embargo, tras la pandemia del COVID-19, la Ley de Régimen Tributario Interno, facultó al Ejecutivo a reducir “en cualquier momento, mediante Decreto Ejecutivo, las tarifas del ICE”.  Es así que, a través del derogado Decreto Ejecutivo 645, que se expidió en virtud de esta inconstitucional atribución, el Estado dejó de recaudar alrededor de 140 millones de dólares de impuestos a productos nocivos como tabaco, alcohol, armas, bebidas azucaradas y fundas plásticas. Además, de vulnerar los derechos a la salud, la vida, la niñez, el buen vivir, la alimentación saludable y la seguridad humana, como explica la sentencia de Segunda Instancia en la Acción de Protección No. 17U05202300018 emitida por la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que derogó dicho decreto. 

Acción de inconstitucionalidad ante la facultad presidencial de modificar el impuesto a los consumos especiales (ICE)

Es por esto que el lunes 15 de julio del 2024, a las 10h00, el colectivo “Todos y Todas por la Vida” radicará ante la Corte Constitucional del Ecuador una demanda de Acción de Inconstitucionalidad en contra del art. innumerado agregado después del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuyo contenido faculta al Presidente de la República a reducir en cualquier momento mediante Decreto Ejecutivo, las tarifas del ICE. 

El artículo innumerado es inconstitucional ya que vulnera los artículos 132 numeral 3, 135 y 301 de la Constitución de la República del Ecuador establecen la reserva de ley para la creación, modificación o extinción de impuestos. 

A las 10h00 se realizará una Rueda de Prensa, en las afueras de la Corte Constitucional, ubicada en la José Tamayo y Lizardo García. Esperamos contar con su participación.