CARTA PUBLICA
Asambleísta Guadalupe Llori
Presidenta Asamblea Nacional
Asamblea Nacional de la República del Ecuador
Asambleístas
cc.
Guillermo Lasso Mendoza
Presidente de la República del Ecuador
Ximena Garzón Villalba
Ministra de Salud
Ministerio de Salud Pública
Alfredo Borrero Vega
Vicepresidente de la República Ecuador
Vicepresidencia de la República
REF: Campaña de Consumo Responsable de Alimentos “QUE RICO ES COMER SANO Y DE NUESTRA TIERRA” impactos del Proyecto de Ley de Urgencia en Materia Económica: “LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID- 19” sobre el derecho a la salud.
La campaña ¡Qué rico es comer sano y de nuestra tierra! es una iniciativa ciudadana de consumidores responsables que buscamos alimentos sanos, locales y libres de agrotóxicos. Somos miles de familias que buscamos alimentarnos de forma saludable, haciendo una alianza fraterna entre el campo y ciudad.
El motivo de esta carta es transmitirles nuestra profunda preocupación respecto a los impactos del “Proyecto de Ley de Urgencia en Materia Económica: ‘LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID- 19’, y a su “Informe para Segundo Debate” remitido por la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, no solo para la salud del pueblo ecuatoriano, sino también por las graves vulneraciones en contra de la Constitución (Arts. 32 y 364); el principio de progresividad de los derechos desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el objetivo 3 de la agenda de Desarrollo Sostenible 2030; el Plan de Acción Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles; el Plan de Acción Regional para reducir el Consumo Nocivo de Alcohol; y, diversos tratados e instrumentos internacionales que el Estado ha suscrito como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMCT), el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, entre otros.
A continuación, presentamos varias de nuestras preocupaciones, frente al articulado del proyecto y los contenidos del informe para segundo debate:
- Artículo 63.- A continuación del artículo 82 agréguese el siguiente artículo innumerado:
“Art. (…).- El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá en cualquier momento reducir las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales de cualquiera de los bienes o servicios gravados con éste, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.”
Como bien conocen, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), es un tributo que entre otros bienes y servicios, grava a aquellos productos cuyo consumo deviene en los factores de riesgo -consumo de tabaco, consumo nocivo de alcohol, y comer alimentos poco saludables- responsables de las enfermedades no transmisibles (ENTs) –“grupo de enfermedades que no son causadas principalmente por una infección aguda, dan como resultado consecuencias para la salud a largo plazo y con frecuencia crean una necesidad de tratamiento y cuidados a largo plazo. Estas condiciones incluyen cánceres, enfermedades cardiovasculares, diabetes y enfermedades pulmonares crónicas[i]”–), que al año en la región de las Américas cobran la vida de 5, 5 millones de personas además de la gran carga económica que tienen para los sistemas de salud[ii].
Dicho esto, y previo a desglosar las implicaciones particulares para la salud pública que tendría esta facultad exorbitante para modificar la tarifa ICE de los productos relacionados con las ENTs que se le pretende atribuir al Presidente de la República a través del artículo 63 del Proyecto de Ley en cuestión, sin ningún tipo de limitación que responda al espíritu del artículo 301 de la Constitución[iii], en el que el contrapeso a la iniciativa del ejecutivo en materia tributaria se radica en la sanción mediante ley por parte de la Asamblea Nacional, analicemos por qué los impuestos que se atribuyen a este tipo de productos, se engloban dentro de lo que la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han denominado como impuestos saludables, y el por qué de su reducción o no consideración devendría en severas repercusiones para el derecho a la salud.
“Los impuestos saludables son aquellos que gravan los productos no saludables (por ejemplo, tabaco, alcohol, bebidas azucaradas). El consumo de estos productos es un factor de riesgo importante para múltiples enfermedades no transmisibles (ENT), incluidas enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias y diabetes. Asimismo, el consumo de estos productos genera externalidades negativas, así como consecuencias socialmente indeseables que no se reflejan en su precio de mercado.
Los impuestos saludables contribuyen a reducir el consumo de estos productos no saludables. Desde una perspectiva de salud, los impuestos selectivos al consumo presentan un mayor potencial, ya que permiten a los responsables de la formulación de políticas apuntar a productos seleccionados y aumentar su precio, lo cual los hace relativamente menos asequibles que otros bienes y servicios. En consecuencia, los impuestos saludables conducen a una población más saludable, una reducción a largo plazo en los costos de atención médica, y potenciales ganancias en productividad laboral. Asimismo, generan ingresos fiscales estables y predecibles.
De ese modo, los impuestos saludables representan una herramienta para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), ya que:
Reducen significativamente la carga de las ENT (ODS 3)
Benefician en gran medida a las poblaciones vulnerables que soportan una mayor carga de salud (ODS 1, 5, 10) Impulsan el desarrollo económico a través de una fuerza laboral más saludable (ODS 8)”[iv].
En este orden, resulta desconcertante –por decir lo menos– los alcances que podría tener la facultad conferida al Presidente de la República de reducir las tarifas de los llamados impuestos saludables para la salud pública en general, más aún, teniendo en consideración que el control que se le pretende imponer a esta facultad radica en un “dictamen previo emitido por el ente rector de la finanzas públicas”, que sabemos pertenece a la rama ejecutiva y depende del propio Presidente de la República.
Si lo anterior no fuera suficiente, brevemente quisiéramos referir los alcances que los factores de riesgo de las ENTs tienen para la población ecuatoriana, y lo que implicaría una reducción de la tarifa con la que se gravan
1. ICE para las bebidas azucaradas
La OMS y sus Estados Miembros, han expresado de manera concluyente que el consumo de bebidas con elevado contenido de azúcar, son nocivos a la salud. De conformidad con la evidencia científica, el consumo de azúcares en exceso en cualquiera de sus formas (sacarosa, fructosa, glucosa, etc.) brinda sólo calorías vacías lo que contribuye al aumento de peso y al desequilibrio hormonal. El aumento en el consumo de las bebidas azucaradas, incluidos los refrescos en todas las edades y grupos étnicos, está relacionado con el aumento de la incidencia del síndrome metabólico (ligado al sobrepeso y la obesidad), así como resistencia a la insulina, causando diabetes entre otros padecimientos[i].
Para enfrentar esta epidemia de obesidad y sobrepeso, la evidencia científica muestra la importancia de un abordaje integral. Es decir, no hay una sola intervención que pueda resolver por sí sola el problema. Se requiere de la implementación de un conjunto de medidas integrales y de abordaje multisectorial. Las políticas fiscales idealmente deben estar acompañadas de otras políticas como la mejora en el etiquetado, control de la publicidad, mejor acceso a alimentos y bebidas saludables, y políticas que faciliten y promuevan la lactancia materna[ii].
La OMS ha sido enfática en su llamado para que todos los países impongan impuestos sobre las bebidas azucaradas y reduzcan así la actual epidemia de obesidad y diabetes que afecta a cientos de millones de personas y es especialmente preocupante en niños y niñas, sin realizar ningún tipo de distinción frente a si las bebidas azucaradas tienen más o menos azúcar[iii].
De esta manera observamos con preocupación cómo el contenido del artículo 63 del Proyecto de Ley, estaría dejando por fuera todas estas consideraciones, así como podría darse el caso que se planteó en la reforma tributaria de 2019, de hacer una diferenciación de la tarifa para aquellas bebidas que contenían azúcares añadidos de las que no.
2. Conclusiones
ELIMINAR el artículo 63 del Proyecto de Ley de Urgencia en Materia Económica: “LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID- 19”, o en su defecto, AJUSTAR su contenido para que se EXCLUYA de la facultad que se le pretende atribuir al Presidente de la República para reducir la tarifa de los bienes y servicios gravados con ICE, A TODOS LOS PRODUCTOS RELACIONADOS CON LOS FACTORES DE RIESGO DE LAS ENTs (CIGARRILLOS, PRODUCTOS DE TABACO, BEBIDAS AZUCARADAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ALIMENTOS Y BEBIDAS ULTRAPROCESADAS, ENTRE OTROS).
Las organizaciones firmantes, todas con larga trayectoria internacional y nacional en la lucha contra las ENTs y un fuerte compromiso con la defensa del derecho a la salud, creemos que esta es una oportunidad valiosa para profundizar el avance en las políticas públicas fiscales en materia de ENT’s y garantizar un futuro promisorio para la vida de miles de ecuatorianos y ecuatorianas.
Agradecemos la atención que estas líneas le merezcan y nos ponemos a su disposición para brindarles apoyo técnico y toda la información adicional que requiera
ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS
Comité de Usuarios de Mercado de Alimentos
Campaña Consumo Responsable Que Rico Es comer sano y de nuestra tierra
Movimiento de Economía Social y Solidaria del Ecuador – MESSE
Comunidad Chumbi Slow Food
Corporate Accountability-Oficina Para América Latina
Asociación Latinoamericana de Medicina Social (ALAMES) núcleo Ecuador
Red Internacional de Promotores ODS Ecuador RIPO Ecuador
Convergenza Consultora Consultorías en sistemas integrados de gestión
Colectivo Agroecológico del Ecuador
Fundación Salud Ambiente y Desarrollo / FUNSAD
ADHESIONES PERSONALES
Marcelo Aizaga Comunicador comunitario
Lucila Donoso Comunicadora
Guillermo Gómez-Urrego Investigación
MARIA AUGUSTA MOLINA SALUBRISTA
Michelle O. Fried Nutricionista en salud pública
María José Mendieta
José Gómez Investigador Social
Silvana González Comunicación
Wania Espinoza Asesoramiento técnico
Marcelo Moreano Docente universitario
Carolina Elizabeth Sinchiguano Almeida Investigación y activismo
Francisco Analuisa Salubrista
Beatriz Cabrera González Trabajadora Social
Cristina Báez Montenegro Productora de Chocolate
Zaskya Moncayo
Yadira Esperanza Sarango Pinzón Servicios Profesionales
Rocio Caicedo Medico especialista en Alimentacion y Nutricion
Roberto Gortaire Agroecologista
Verónica VACA B. Médica familiar.
Angeles Carrion Ingeniera
Andrea Sánchez Alfabetización Alimentaria y Educación en Nutrición
Hugo Noboa Médico salubrista
Betzabé Tello Ponce Médica de Familia. Docente. Investigadora.
Esteban Tapia Profesor Universitario
Sebastian Cevallos Abogado
María Belén Mena Madre, médica, salubrista
Patricio Jácome Jubilado
Martha Guerra Investigadora social
Xavier Maldonado Docente Universidad Central del Ecuador
[i] Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/enfermedades-no-transmisibles-
[ii] Información actualizada a 2019. Disponible en: https://iris.paho.org/handle/10665.2/51752
[iii] “Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.”
[iv] Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/impuestos-saludables
[vi] Ibíd.